
La donación de ovocitos es altruista, anónima y voluntaria, al igual que el resto de las donaciones de órganos o fluidos humanos, por lo que no puede tener carácter lucrativo.
Sin embargo, la Comisión Nacional de Reproducción Asistida valoró en el año 1999 que aunque no debe mediar pago alguno, se acepta una compensación económica para la donante debido a las molestias ocasionadas, como transporte, comidas, etc, que es de alrededor de 1.000 euros.
La ley prohíbe, además, desvelar la identidad de la donante a la receptora y a la inversa. La única información que se le da a la madre receptora son características fisiológicas de la donante como su grupo sanguíneo, RH, peso, talla y edad.
Enlaces de interés para más información
Contenido íntegro de la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.
Informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida de 1988.
Infracciones y sanciones con respecto a esta Ley:
Artículos 32 a 37 de la Ley General de Sanidad.
Ley General de Sanidad.
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