martes, 5 de junio de 2007

Legislación: Ley 42/88

En nuestro país la donación de óvulos es una técnica autorizada y regulada por la Legislación desde el año 1988.
La donación de ovocitos es altruista, anónima y voluntaria, al igual que el resto de las donaciones de órganos o fluidos humanos, por lo que no puede tener carácter lucrativo.
Sin embargo, la Comisión Nacional de Reproducción Asistida valoró en el año 1999 que aunque no debe mediar pago alguno, se acepta una compensación económica para la donante debido a las molestias ocasionadas, como transporte, comidas, etc, que es de alrededor de 1.000 euros.
La ley prohíbe, además, desvelar la identidad de la donante a la receptora y a la inversa. La única información que se le da a la madre receptora son características fisiológicas de la donante como su grupo sanguíneo, RH, peso, talla y edad.

Enlaces de interés para más información

Contenido íntegro de la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.

Informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida de 1988.

Infracciones y sanciones con respecto a esta Ley:

Artículos 32 a 37 de la Ley General de Sanidad.

Ley General de Sanidad.


Atrás Adelante

No hay comentarios: